• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11014/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La práctica de la pericia en el sumario por un solo perito, cuando el art. 459 LECrim exige dos, no es causa de nulidad, y ello porque la exigencia de dos peritos solo constituye un refuerzo garantista que no impide valorar con las cautelas precisas el informe hecho por uno solo. El derecho a no declarar del imputado no impide las declaraciones libres y espontáneas que quiera realizar. Lo prohibido es la indagación antes de la información de derechos o cuando ya se ha ejercido el derecho a guardar silencio, pero no la audición de manifestaciones del detenido. Las manifestaciones que fuera del atestado efectúa el detenido, voluntaria y espontáneamente, no pueden considerarse contrarias al ordenamiento jurídico. El análisis desagregado o aislado de cada indicio, fuera del contexto integrado por la dinámica de los hechos y el resto de los elementos indiciarios interrelacionados, resulta manifiestamente contrario a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicos sobre la teoría de las probabilidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10911/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia gradualmente ha evolucionado para flexibilizar los requisitos exigibles en toda acumulación, refriéndose al requisito temporal como único, que se interpreta como presupuesto exclusivamente relacionado con el momento de comisión de los hechos delictivos. Una vez comprobada la posibilidad de acumulación conforme al criterio cronológico establecido, habrá de determinarse si el límite máximo de cumplimiento, fijado conforme al artículo 76 CP beneficia al penado. Debe comprobarse por tanto si resulta inferior a la suma aritmética de las condenas impuestas en las ejecutorias integrantes del bloque, pues solo en este caso, se acumularán tales condenas, sustituyendo la suma aritmética, por el referido límite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10469/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que hace el Tribunal es considerar que se trata de un concurso ideal en continuidad delictiva. No hay ningún inconveniente dogmático para esa construcción, como no lo hay para establecer una relación de concurso medial entre dos delitos continuados (muy frecuente es el caso de las falsedades instrumentales para una estafa continuada). En cada ocasión se produce una única acción: dirigir amenazas a la recurrente pese a la prohibición de comunicación. Siendo dos los bienes jurídicos protegidos (tranquilidad y seguridad de la víctima y debido respeto a las decisiones judiciales) el desvalor solo se cubre plenamente castigando por los dos preceptos vulnerados: 468 y 169 CP. Pero como la acción ha sido única estaremos en el caso del art. 77.1 CP: un solo hecho que supone dos delitos. Es un concurso ideal heterogéneo. Es un error pensar que la afectación de bienes jurídicos distintos conduce al concurso real ineludiblemente y como el hecho se ha repetido en varias ocasiones, estaremos ante una continuidad de dos delitos trabados por la relación protocolizada en el art. 77.1 y punible conforme a la regla del art. 77.2, completada con la del art. 74 CP: mitad superior de la mitad superior de la pena señalada al delito más grave. Los artículos 74 y 77 no son incompatibles entre sí: es posible -y muy frecuente además en los concursos mediales- su aplicación conjunta coordinada.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No puede fundamentarse la admisión de un recurso de apelación en una Circular de la Fiscalía General del Estado, en cuanto no es una norma, sino una guía de interpretación al servicio de los fiscales. No puede aplicarse el criterio de la recurribilidad de resoluciones que revisan el contenido de la parte dispositiva de la sentencia. El recurso de apelación no cabe en este caso pues el mismo solo es posible contra las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y también contra los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 184/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia dictada en apelación por la Audiencia que absuelve a los acusados por el delito por el que habían sido condenados por el Juzgado de lo Penal. El recurrente solicita anular el pronunciamiento absolutorio, lo que no tropieza con obstáculo alguno. En casación no ha de compararse ambas sentencias y optar por una. Lo que se recurre en casación es la sentencia recaída en apelación. Solo indirectamente se valora la de instancia. La fiscalización de la sentencia de apelación tiene una perspectiva muy limitada: si ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por haber resuelto de una forma irracional o arbitraria, o ajena a parámetros de lógica, o si respetando los hechos probados es factible una subsunción jurídica distinta. No se puede volver a valorar los medios de prueba personales, pero sí podría valorar si la realizada en la instancia ante la que se practicaron las pruebas, fue o no correctamente desautorizada por la sentencia dictada en apelación. Vía impugnativa Ley 41/2015: solo cabe la del art. 849.1 LECrim. Imprudencia grave, menos grave o leve (despenalizada). Distinción. Voto particular: discrepa de la mayoría (que entendieron que se trató de imprudencia leve), al considerar que la imprudencia fue menos grave, tal y como calificó la Juez de lo Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 20240/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión interpuesto por el Mº Fiscal con la adhesión del condenado y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al mismo como autor de un delito de impago de pensiones, al constatarse que previamente había sido condenado hasta por tres sentencias firmes, las cuales incluían períodos de impagos coincidentes con los de la sentencia objeto de revisión. En una de ellas fue condenado y en otra absuelto, lo que no obsta para que la revisión deba realizarse a tenor de lo dispuesto en el art. 954.1 c) LECrim. Ello no solo porque literalmente se exige haber sido sentenciado (no condenado en dos ocasiones) por los mismos hechos, sino a mayor abundamiento porque si en una primera sentencia firme se absuelve por unos hechos, es evidente que no se pueden juzgar de nuevo, y menos aún, dictar sentencia condenatoria pues ello afectaría a la santidad de la cosa juzgada y en perjuicio del reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 100/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisibilidad de solicitudes de extradición formuladas por el Fiscal del Rey de Marruecos al ser componente del Poder Judicial. Por los hechos objeto de la reclamación no ha sido juzgada la reclamada, aun cuando pueda haber sido juzgada y condenada por otros hechos constitutivos del mismo delito. Concurre el principio de doble incriminación al estar implicado el reclamado en una red especializada en inmigración clandestina. No se aprecia indefensión. No cabe desconfiar de las autoridades del Reino de Marruecos en orden a garantizar la seguridad de la reclamada frente a personas que pudieran atentar contra su integridad o libertad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10677/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello. Como es tradicional, una vez comprobada la posibilidad de acumulación conforme al criterio cronológico establecido (por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar), habrá de determinarse si el límite máximo de cumplimiento beneficia al penado. El texto normativo predica únicamente la exigencia del requisito cronológico de los que fueren objeto de acumulación, ninguna exigencia más a cómo debe formarse ese bloque, ni que la exigencia cronológica además de observarse internamente entre las ejecutorias que integren el bloque, también suponga que no existe posibilidad de bloques acumulativos con condenas de fechas precedentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisibilidad del recurso de queja contra los autos no apelables. Posibilidad de concesión de la extradición por decisión del juez central de instrucción, sin necesidad de decisión del Gobierno. La resolución del Tribunal declarando procedente la extradición no es vinculante para el Gobierno, que podrá denegarla en el ejercicio de la soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o a razones de seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España. El sistema vigente de extradición establecido la contempla como un acto de soberanía del Poder Ejecutivo. Procede acordar la remisión de la resolución al Ministerio de Justicia al objeto de que el Consejo de Ministros adopte el acuerdo que le corresponde.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 103/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apropiación indebida. Recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia. Doctrina de la Sala sobre el ámbito, la sentencia recurrida es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia. Concepto de indefensión. No basta con la realidad de una infracción procesal para apreciar una situación de indefensión, ni es bastante tampoco con invocarla. Debe ser material, no meramente formal. Legitimación activa de la acusación particular. Aunque los bienes estaban a nombre de una sociedad, aquel era el titular de las acciones y administrador único. Se considera aplicable al caso la teoría levantamiento del velo. Recuerda la Sala que las formas del derecho de sociedades no pueden operar para encubrir una realidad económica de relevancia penal y por ello ha admitido que los Tribunales pueden "correr el velo" tendido por una sociedad para tener conocimiento de la titularidad real de los bienes y créditos que aparecen formalmente en el patrimonio social. Cuestión nueva en casación. Se recuerda el criterio restrictivo. Costas de la acusación particular, la regla general es su imposición al condenado. La condena en costas no incluye las de la acción popular. Apropiación indebida. Depósito gratuito. Interpretación de los contratos corresponde al juzgador. Infracción de ley art. 849.1 LECrim, respeto hechos probados. Error valoración prueba art. 849.2. Doctrina de la Sala. Denegación de prueba, supuestos de indefensión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.